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SALA DE PROCEDIMIENTOS MENORES

EJERCICIO MEDICINA Y CIRUGÍA EN COLOMBIA 
LEYES Y RESOLUCIONES QUE REGULAN EL EJERCICIO DE LA CIRUGÍA ESTÉTICA EN COLOMBIA
LEY 14 de 1962 Artículo 2º A partir de la vigencia de la presente Ley sólo podrán ejercer de la medicina y cirugía: a) Quienes hayan adquirido título de médico y cirujano expedido por alguna de las facultades o escuelas universitarias reconocidas por el Estado y que funcionen o hayan funcionado legalmente en el país.

El Ministerio de Salud en mayo de 2014 reglamentó mediante la resolución 2003 quienes son los profesionales que deben practicar estos procedimientos al igual que lo relacionado con insumos, medicamentos y la seguridad del paciente.

La Resolución 2003 de 2014  establece lo siguiente sobre quienes deben realizar los procedimientos médicos y quirúrgicos con carácter estético. Los médicos con especialidades quirúrgicas que cuenten en su pénsum o formación académica adicional con entrenamiento en procedimientos de cirugía estética directamente relacionados con su especialidad, podrán realizar esos procedimientos.

Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria de Salud): Artículo 17. Autonomía Profesional. “Se garantiza la autonomía de los profesionales de la salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que tiene a su cargo. Esta autonomía será ejercida en el marco de la autorregulación, la ética, la racionalidad y la evidencia científica. Se prohíbe todo constreñimiento, presión o restricción del ejercicio profesional que atente contra la autonomía de los profesionales de la salud, así como cualquier abuso en el ejercicio profesional que atente contra la seguridad del paciente.
El estado Colombiano respeta la Autonomía Profesional de los Médicos, como profesión liberal, en concordancia con los derechos fundamentales amparados constitucionalmente  derecho al  trabajo (Art 25), al  Libre desarrollo de la personalidad (Art 16) y Libertad de profesión u oficio (Art.26).

PROCEDIMIENTOS MENORES

 
Se trata de procedimientos terapéuticos y diagnósticos, quirúrgicos o no, que como criterios generales, si requieren anestesia no con llevan a una complejidad mayor a la anestesia local, nunca implican anestesia regional ni general y son ambulatorios. No requieren hospitalización ni áreas de recuperación, pueden ser realizados en los consultorios de medicina general o especializada, en servicios de urgencia o servicios hospitalarios, en áreas o ambientes (salas) destinados para su realización. RESOLUCIÓN 1441 DEL 2013
  • CORRECIÓN DE CICATRICES
  • RETIRO LUNARES Y VERRUGAS
  • RETIRO DE LIPOMAS Y FIBROADENOMAS
  • RETIRO DE UÑAS
 
  •  OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES
SALA DE PROCEDIMIENTOS 
Es un lugar físico, delimitado por barrera fija piso techo, en el cual se realiza una actividad específica o varias compatibles, dependiente de un servicio hospitalario, de un servicio de urgencias o de un servicio de consulta externa o de un consultorio destinada a la realización de procedimientos menores que no pueden ser realizados en los consultorios y no requieren quirófano. Certificados y Habilitados por el Ministerio de Salud Nacional y la Dirección Seccional de Salud de Antioquia (DSSA)
 

 

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